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Decreto 710/2021 - Emergencia Hídrica. Bajante extraordinaria. Zona del Delta del Río Paraná. Partidos de San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, Zárate, Campana, Escobar, Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López, y en los partidos de Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, La Plata y Quilmes. Plazo de duración. Comité Interministerial de Emergencia Hídrica. Creación. Competencias. Misiones y funciones. Autorización para contratar. Asignación presupuestaria. Adhesión municipal. Invitación.
Citar: elDial.com - CC7223
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
DECRETO
710/2021
(BO del
13/09/2021).
VISTO el
expediente EX-2021-22113454-GDEBA-DSTAMJGMGM, mediante
el cual se
propicia declarar
CONSIDERANDO:
Que
mediante Ley Nacional N° 23.919 se aprobó
Que el
artículo 28 de
Que
asimismo contempla que es deber del Estado asegurar políticas de
conservación y
recuperación con la exigencia de mantener su capacidad productiva, a
fin de
lograr un sostenido desarrollo económico y social que propenda a una
mejor
calidad de vida de la población;
Que la Ley N° 11.340
autoriza al
Poder Ejecutivo a declarar la emergencia ante situaciones
de desastre que
se produzcan en zonas de
Que
Que
Que por el Decreto Nacional N° 482/21 se declaró
el “Estado de
Emergencia Hídrica”, por el término de ciento ochenta (180) días
corridos, en
aquellos sectores del territorio nacional abarcado por la región de
Que debe tenerse presente que el Delta del Paraná
es considerado
un extenso mosaico de humedales, con características ecológicas
singulares y
una heterogeneidad ambiental dada por la gran variedad de hábitats para
la
diversidad biológica y los servicios ecosistémicos que brinda;
Que, de acuerdo a lo señalado en el marco del
“Plan Integral
Estratégico para
Que, en el último tiempo, el déficit de
precipitaciones en
las cuencas de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú
constituye uno de
los factores determinantes para la bajante histórica, considerada la
más
importante en el país desde 1944;
Que esta bajante presenta
afectaciones incipientes al abastecimiento de agua
potable, la navegación, las operaciones portuarias y las actividades
económicas
vinculadas a la producción y explotación de la cuenca hídrica y, en
materia
ambiental, los impactos esperados se relacionan con dos aspectos
principales:
la calidad y disponibilidad del agua y las consecuencias en la flora y
fauna
asociada a las dinámicas naturales propias de este mosaico
de humedales;
Que, asimismo, el Delta del Paraná en territorio
bonaerense ha sufrido episodios
de incendios recurrentes en
las últimas décadas, especialmente en 2008, 2012 y un nuevo avance en
el
período 2020-2021;
Que según el “Informe de superficies afectadas por
incendios en
Delta e Islas del Paraná”, elaborado por el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo
Sostenible de
Que, conforme a lo informado por el Servicio
Meteorológico
Nacional (SMN), se desprende que el pronóstico climático trimestral
para la
zona del Delta Bonaerense prevé una perspectiva de ocurrencia de
precipitaciones inferior a la media y, en paralelo, indica una
probabilidad de
temperaturas medias superiores a la normal para el período analizado
(agosto
a octubre);
Que la situación de emergencia medioambiental
descripta se
extiende a los partidos de Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada,
Que, en virtud de ello, y atento a la situación
crítica de peligro
evidente e inminente que representan los efectos derivados de la
bajante
hídrica descripta, resulta menester adoptar medidas inmediatas a fin de
preservar, recuperar y conservar el medio ambiente y morigerar su
impacto sobre
la población y la capacidad productiva;
Que la extraordinaria magnitud de los
acontecimientos requiere que
todas las áreas del Gobierno provincial aúnen esfuerzos para mitigar
los
efectos adversos de este fenómeno hidrológico en las zonas afectadas;
Que, en ese marco, el artículo 24, inciso 8) de
Que, por su parte, el Ministerio de Seguridad es
la autoridad
competente para la gestión del riesgo y la emergencia ante amenazas o
desastres
climáticos o generados por el hombre, de conformidad con lo estatuido
por el
artículo 31, inciso 11) de
Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 20 y
26 de la mencionada ley, corresponde al Ministerio de Jefatura de
Gabinete de
Ministros entender en la coordinación general de la gestión de
gobierno, y al
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos intervenir en la
planificación, la programación, el dictado de normas, el control y la
ejecución, según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas,
entender en
lo atinente a los recursos hídricos y uso del agua, y en la
fiscalización, las
tarifas, los subsidios y la regulación del transporte fluvial,
respectivamente;
Que, por su parte, el Ministerio de Desarrollo de
la Comunidad,
de acuerdo al artículo 23, tiene a
su
cargo la gestión y supervisión de la asistencia directa a personas
víctimas de
situaciones de emergencia, por lo que será necesaria su intervención en
caso de
que los acontecimientos produzcan riesgos para los habitantes de la
zona
declarada en emergencia;
Que, adicionalmente, el Organismo Provincial para
el
Desarrollo Sostenible es la Autoridad de
Aplicación en materia ambiental, con capacidad para planificar, formular,
proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental y preservar los
recursos naturales;
Que, de acuerdo al artículo 22 de la citada Ley de
Ministerios,
corresponde al Ministerio de Desarrollo Agrario entender en la
fiscalización,
certificación, promoción, producción y calidad agropecuaria y,
conforme lo
establecido en
Que, a su vez, el artículo 29 establece que
corresponde al
Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica entender en
el
diseño e implementación de las políticas para el ordenamiento, la
promoción y
el desarrollo de
las actividades industriales, mineras, comerciales,
cooperativas, culturales, portuarias y turísticas de la provincia de
Buenos Aires;
Que
Que, por los motivos expuestos precedentemente, se
estima necesario declarar
Que
Que, sin perjuicio de ello, en el marco de la
presente declaración
de emergencia, se dispone la remisión previa de las actuaciones
administrativas
vinculadas a las contrataciones, a los organismos de asesoramiento y
control para la intervención de su competencia;
Que, en los términos del artículo 1° de
Que han tomado intervención en razón
de sus respectivas competencias Asesoría General de
Gobierno, Contaduría General de
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Declarar la Emergencia Hídrica en la zona del Delta del
Río Paraná, comprendida por los partidos de San Nicolás, Ramallo, San
Pedro,
Baradero, Zárate, Campana, Escobar, Tigre, San Fernando, San Isidro y
Vicente
López,
y en los partidos de Avellaneda, Berazategui, Berisso,
Ensenada,
ARTÍCULO 2º. Crear el Comité
Interministerial de Emergencia Hídrica, a efectos de articular con los
organismos provinciales, nacionales y
municipales las medidas de prevención, control
y
mitigación de los efectos producidos por la bajante hídrica y de
identificación
catastral de las zonas afectadas.
El Comité será coordinado por un/a representante
del Ministerio de
Jefatura de Gabinete de Ministros, e integrado por representantes de
los
Ministerios de Seguridad, de Gobierno, de
Infraestructura y Servicios Públicos, de Desarrollo de
ARTÍCULO 3º. Facultar a los/as Ministros/as
Secretarios/as en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de
Ministros,
de Seguridad, de Gobierno, de Infraestructura y Servicios Públicos, de
Desarrollo de
1. Ministerio de Seguridad, a definir y
articular las acciones o medidas necesarias para la gestión de
situaciones de
riesgo o emergencia que se susciten en razón de la emergencia hídrica.
2. Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible, a adoptar las medidas necesarias para preservar
los recursos
naturales y conservar, proteger y recuperar reservas y áreas que puedan
verse
afectadas durante la emergencia hídrica.
3. Ministerio de Infraestructura y Servicios
Públicos, a adoptar las medidas de intervención necesarias
para morigerar
los efectos provocados por la bajante hídrica que afecta al Delta del
Paraná.
4. Subsecretaría de Recursos
Hídricos, a brindar asesoramiento y
prestar colaboración en
el ámbito de su competencia, y a proveer los servicios técnicos
necesarios para
llevar adelante las medidas que se adopten.
5. Ministerio de Desarrollo de
6. Ministerio de Desarrollo Agrario, a
gestionar y supervisar la asistencia a productores y
productoras agropecuarios, forestales y pesqueros que vean
afectada su
producción, capacidad productiva y rendimiento, y a trabajadores y
trabajadoras
rurales, con el fin de morigerar o mitigar los efectos de la bajante y
su
impacto en la producción y asegurar su continuidad como productores/as
y
trabajadores/as rurales en las zonas alcanzadas por la emergencia, así
como a
disponer las acciones y medidas que correspondan por aplicación de
7. Ministerio de Trabajo, a implementar
programas y acciones de sostenimiento del empleo en las zonas
afectadas
por la emergencia hídrica.
ARTÍCULO 4º. Dejar
establecido que en las contrataciones que se gestionen en el marco
de la
emergencia declarada en el artículo 1º del presente deberán tomar
intervención,
con carácter previo al dictado del acto administrativo aprobatorio, los
Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda, de
conformidad
con sus Leyes Orgánicas.
ARTÍCULO 5º. Invitar
a los municipios de la provincia de Buenos Aires alcanzados por la
emergencia
establecida en el artículo 1º a adherir a los términos del presente
decreto y a
adoptar, en forma urgente, medidas del mismo tenor.
ARTÍCULO 6º. Instruir
al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar
las readecuaciones
presupuestarias que fueran necesarias a los efectos
del financiamiento de las medidas
que se dispongan por
aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 7º. El
presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as
en los
Departamentos de Seguridad,
de Infraestructura y Servicios Públicos, de Desarrollo
de
ARTÍCULO 8º. Registrar,
notificar a Fiscalía de Estado, comunicar a
Javier Leonel Rodríguez,
Ministro; Andres Larroque,
Ministro; Mara Ruiz
Malec, Ministra; Agustín
Pablo Simone, Ministro; Sergio Berni,
Ministro; Augusto Eduardo
Costa,
Ministro; Pablo Julio
López, Ministro; María
Teresa García, Ministra; Carlos Alberto
Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
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